¿Deberíamos todos los actores del sistema financiero ser sujetos obligados?

El Sistema Financiero, a priori, identifica a los intermediarios financieros como los principales sujetos obligados a quienes debe recaer la normativa PLD, asumiendo que es el vehículo a través del cual se espera obtener recursos ilícitos, y precisamente por ello se tienen varios niveles de control para que las políticas prevengan, de manera oportuna, una posible legitimación de ganancias ilícitas.

 

Sin embargo, a medida del paso del tiempo y de las vulnerabilidades detectadas en esta práctica, se han sumado cada vez más actores, con el fin de “atacar” todos los frentes de relacionamiento público y privado para evitar o mitigar este riesgo de PLD.

 

Repasemos la definición que GAFI establece sobre las Instituciones Financieras:

 

Toda persona natural o jurídica que realiza como negocio una o más de las siguientes actividades u operaciones para, o en nombre de, un cliente:

 

  1. Toma de depósitos y otros fondos reintegrables del público.
  2. Préstamo.
  3. Arrendamiento financiero o leasing.
  4. Transferencia de dinero o valores.
  5. Emisión y administración de medios de pago (ej.: tarjetas de crédito y débito, cheques, cheques de viajero, giros postales y giros bancarios, dinero electrónico).
  6. Garantías y compromisos financieros.
  7. Compraventa de:
    1. Instrumentos del mercado de dinero (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.);
    2. moneda extranjera;
    3. instrumentos de canje, tasas de interés e índices;
    4. valores transferibles;
    5. negociación a futuro de productos primarios.
  8. Participación en emisiones de valores y prestación de servicios financieros relacionados con esas emisiones.
  9. Gestión de carteras individuales y colectivas.
  10. Custodia y administración de efectivo o valores líquidos en nombre de terceros.
  11. Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o de dinero en nombre de terceros.
  12. Suscripción y colocación de seguros de vida y otros seguros relacionados con la inversión.
  13. Cambio de moneda y divisas.

 

Todos quienes realizan estas actividades u operaciones se convierten, de manera lógica e inmediata, en sujetos obligados a normativa PLD pues se entiende, que a través de ello los fondos ilícitos buscarán su transformación en el corto plazo, para su uso en mercados regulados y controlados.

 

Una vez establecidos los actores del sistema financiero, debemos comprender que todos están bajo la supervisión de uno o más reguladores, quienes deben velar por el debido cumplimiento normativo de sus operaciones y adicionalmente, coadyuvar en políticas de PLD junto con las UIF nacionales.

 

En ese sentido, si bien las entidades financieras, agencias supervisoras y reguladoras y el sector privado juegan un papel fundamental en la prevención, existe acuerdo unánime en que para que los esfuerzos globales contra el LD/FT sean efectivos y eficaces los países deben contar con un sólido marco institucional, legal y procedimental para llevar a cabo análisis e investigaciones, incoar procesos judiciales, y obtener condenas.

 

Para lograr que un sistema financiero sea efectivo, las instituciones financieras deben entender la naturaleza y el nivel de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que corren; desarrollan y aplican políticas de PLD/CFT (incluidas políticas a nivel de grupo), controles internos y programas para mitigar adecuadamente esos riesgos; aplican medidas apropiadas de DDC para identificar y verificar a sus clientes (incluidos los beneficiarios finales) y llevan a cabo un monitoreo continuo; detectan y reportan adecuadamente las transacciones sospechosas; y cumplen con otros requisitos de control. Esto a la larga conduce a una reducción de la actividad de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro de estas entidades.

 

Teóricamente entonces, podemos dar una primera conclusión sobre la cuestión principal, respecto a que entendemos que en definitiva todos quienes participan en el sector financiero sí deberían ser sujetos obligados, para la PLD. Sin embargo, la parte más complicada resulta en establecer el nivel de rigurosidad y de aplicación normativa a las emanadas por sus respectivos entes reguladores.

 

Es decir, si todo el cuerpo normativo que recae en aquellos sujetos obligados que por su naturaleza y operaciones son parte del sistema financiero, es efectivo, eficiente y, sobre todo, práctico.

 

En Bolivia, en el sector de seguros, por ejemplo, todos los actores que participan en el mercado de seguros sin necesariamente ser compañías aseguradoras están dentro de la misma normativa operativa, con muy pocas distinciones para un cumplimiento efectivo, sin embargo, con el mismo alcance y rigurosidad legislativa.

 

Recientemente, se hizo un análisis comparativo de normativa de varios países latinoamericanos que han compartido sus experiencias respecto al nivel de cumplimiento y alcance para los asesores de seguros. El estudio contempló la recopilación de algunas preguntas a 15 países (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela) sobre regulación de PLD las cuales han sido respondidas en el primer trimestre 2024, y se tienen los siguientes resultados:

 

  • ¿Aplica en su país un reglamento particular o cualquier otra normativa (ley, disposiciones de carácter general, circulares, etc.) para los asesores en seguros en materia de PLD/FT?

  • En caso afirmativo, ¿deben los asesores en seguros mantener un esquema completo de oficialía de cumplimiento, recopilar formularios, datos y documentos de los clientes, determinación de factores de riesgo, revisión periódica de personas expuestas políticamente, etc.?

  • ¿Están obligados los asesores en seguros a mantener un oficial de cumplimiento titular y uno suplente dentro de su estructura administrativa?

  • ¿Existe en su país duplicación de controles entre aseguradoras, asesores en seguros y otras entidades financieras?

  • ¿Tienen conocimiento de que en su país se hayan utilizado los seguros para actuaciones relacionadas con PLD/FT en los últimos 10 años?

Como se puede apreciar, existe una diferencia marcada en las respuestas recopiladas a la primera y a la última pregunta, si bien estamos todos de acuerdo que es imperante contar con reglamentos particulares para los asesores de seguros, la incidencia real en recaer en el riesgo de LD es mínima, al menos la apreciación y la experiencia real así lo manifiesta.

 

La mayor parte de los encuestados, debe mantener un esquema completo e integral de cumplimiento, así como cualquier otro actor del sistema financiero.

 

Por otro lado, existen también diferencias entre países en la rigurosidad de la obligatoriedad de que cada sujeto obligado cuente con personal específico dedicado de manera exclusiva en la importante tarea de PLD,  

 

Asimismo, es un común denominador considerar que se duplican tareas, procedimientos y obligaciones normativas entre regulados complementarios (asesores de seguros y aseguradoras), para el mismo fin y alcance.

 

Por tanto, podemos resumir que evidentemente todos quienes participan en el sistema financiero, desde su definición dada por GAFI así como el nivel de riesgo que conlleva realizar operaciones donde necesariamente los activos financieros juegan el rol más importante, para las transacciones operativas, son y deben seguir siendo sujetos obligados para la PLD. Sin embargo, el trabajo aún pendiente y que necesita ser trabajado de manera evolutiva de acuerdo a los informes de nivel de riesgo de cada país para sus respectivos sistemas financieros, es el de individualizar, categorizar y ejecutar normativa específica diferenciada para cada uno de los actores del sistema financiero. De nada sirve mantener una carga normativa tan pesada, si la efectividad transparentada en cualquier proceso de evaluación interna o mutua a nivel mundial, es apenas concordante con el nivel de riesgo real al que los sectores financieros están expuestos al riesgo de LD.

 

Es importante mantener una relación razonable entre normativa regulatoria, efectividad operativa y nivel de riesgo de LD para que un sistema financiero no deje de ser eficiente en sus propias operaciones, sin dejar de lado su rol como sujeto obligado para los entes reguladores de cada país.

 

 

Diego Suxo Palenque

Contador Público Autorizado en Bolivia, exmiembro del comité de revisión de Cumplimiento de la Asociación Boliviana de Corredores de Seguros y Reaseguros – ABOCOSER, actual Gerente Nacional de Planificación y Auditoría Interna

 

¿Te ha sido útil esta información?

Trabajamos para prevenir y detectar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Línea ética digital/canal de denuncias